πLa eficacia de esta resoluciΓ³n quedarΓ‘ supeditada a que, en el plazo de ciento ochenta dΓas a partir del dΓa siguiente a la notificaciΓ³n de la resoluciΓ³n al interesado o su representante, se realicen ante el Encargado del Registro Civil las manifestaciones a que se refiere el artΓculo 23 del CΓ³digo Civil relativas al juramento o promesa de fidelidad al Rey y obediencia a la ConstituciΓ³n y a las Leyes, la renuncia a la nacionalidad anterior, cuando proceda, y la solicitud de las inscripciones correspondientes en el Registro Civil, sin que hasta ese momento haya cometido el interesado actos incompatibles con el requisito de la buena conducta cΓvica. Transcurrido este plazo desde la notificaciΓ³n, si no se han cumplido estos requisitos, la concesiΓ³n se entenderΓ‘ caducada.
πPRESENTACION EXPEDIENTE A TRAVES DEL CONVENIO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA Y EL CONSEJO GENERAL DE LA ABOGACΓA ESPAΓOLA