Con fecha 24/04/2023 nuestra clienta solicita autorizaciΓ³n de residencia por circunstancias excepcionales por arraigo para la formaciΓ³n, al amparo de lo establecido en el artΓculo 31.3 de la Ley OrgΓ‘nica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en EspaΓ±a y su integraciΓ³n social, y en el artΓculo 124.4 del Reglamento dela citada ley OrgΓ‘nica 4/2000, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril y modificado por RD 629/2022 de 26 de julio.
El artΓculo 124.4b de este Reglamento, el solicitante deberΓ‘ aportar acreditaciΓ³n de la matriculaciΓ³n en un plazo de tres meses desde la notificaciΓ³n de la resoluciΓ³n de concesiΓ³n de la autorizaciΓ³n. En caso contrario, la Oficina de ExtranjerΓa podrΓ‘ extinguir dicha autorizaciΓ³n. En los casos que la matriculaciΓ³n estΓ© supeditada a periodos concretos de matriculaciΓ³n, deberΓ‘ remitirΒ a la Oficina de ExtranjerΓa prueba de la matrΓcula en un periodo mΓ‘ximo de tres meses desde la finalizaciΓ³n de dicho plazo.
Se RESUELVE conceder la AUTORIZACIΓN DE RESIDENCIA TEMPORAL POR CIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONALES INICIAL a nuestra clienta por doce meses, para la realizaciΓ³n de la formaciΓ³n: OPERACIONES BΓSICAS DE RESTAURANTE Y BAR en el centro AUDIOLIS CONOCIMIENTO S.L.Se le informa de que deberΓ‘ aportar acreditaciΓ³n de la matriculaciΓ³n en un plazo de tres meses desde la notificaciΓ³nde la presente resoluciΓ³n. En caso contrario, esta Oficina de ExtranjerΓa procederΓ‘ a extinguir dicha autorizaciΓ³n.
La autorizaciΓ³n concedida mediante la presente resoluciΓ³n produce plenos efectos frente a la AdministraciΓ³n y frente terceros y su eficacia no se encuentra condicionada a la obtenciΓ³n de la Tarjeta de Identidad de Extranjero, sin perjuicio de que, de conformidad con el artΓculo 4.2 de la Ley OrgΓ‘nica 4/2000, de 11 de enero, deba ser solicitada en el plazo de un mes desde su concesiΓ³n.