๐Con fecha 19/05/2025 tiene entrada en el Registro de la Oficina de Extranjeros de Mรกlaga la ESTANCIA POR ESTUDIOS, INVESTIGACIรN, FORMACIรN, INTERCAMBIO DE ALUMNOS, PRรCTICAS NO LABORALES O SERVICIOS DE VOLUNTARIADO PRORROGADA solicitada al amparo de lo dispuesto en el artรญculo 33 de la Ley Orgรกnica 4/2000, de 11 de enero, y en el artรญculo 40 del Reglamento de la citada Ley Orgรกnica aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril.
๐En el expediente queda acreditado el cumplimiento de los requisitos previstos en el artรญculo 40 del Real Decreto 557/2011,de 20 de abril citado, que establece que la autorizaciรณn de estancia podrรก prorrogarse anualmente cuando el interesado acredite que sigue reuniendo los requisitos previstos en el artรญculo 38, tanto de carรกcter general como especรญficos respecto de la actividad para cuya realizaciรณn fue autorizado a permanecer en Espaรฑa. En su caso, habrรก de acreditar igualmente que ha superado las pruebas o requisitos pertinentes para la continuidad de sus estudios o que la investigaciรณn desarrollada por el extranjero progresa.
๐De conformidad con lo dispuesto en el artรญculo 33 de la Ley Orgรกnica 4/2000, de 11 de enero citada, la vigencia de la autorizaciรณn coincidirรก con la duraciรณn del curso para el que estรฉ matriculado, de los trabajos de investigaciรณn, del intercambio de alumnos dรฉ las prรกcticas o del servicio de voluntariado.
๐SE CONCEDE la prรณrroga de estancia por estudios a nuestro cliente de origen cubano y residente catarรญ .La autorizaciรณn concedida mediante la presente resoluciรณn habilita a trabajar en los tรฉrminos establecidos en el artรญculo 42 del Reglamento de la Ley Orgรกnica 4/2000, de 11 de enero.