La secretaria de Estado de Migraciones, Hana Jalloul, ha respondido favorablemente al Defensor del Pueblo a su recomendaciΓ³n formulada por vez primera en octubre de 2017, en la que se pedΓa la elaboraciΓ³n de una instrucciΓ³n que clarificase la compatibilidad de los procedimientos de asilo con aquellos regulados en la legislaciΓ³n de extranjerΓa. Concretamente, la peticiΓ³n de la Alta InstituciΓ³n tenΓa por finalidad terminar con las barreras a las que se enfrentaban hasta hoy aquellos solicitantes de asilo que, demandando residencia por circunstancias excepcionales, veΓan este trΓ‘mite condicionado a la pΓ©rdida automΓ‘tica de su solicitud de asilo.
En el escrito fue el Ministerio de InclusiΓ³n, Seguridad Social y Migraciones ha hecho llegar al Defensor del Pueblo, Hana Jalloul recuerda que βel diseΓ±o e implementaciΓ³n de polΓticas inclusivas exige adoptar un enfoque flexible y personalizadoβ, capaz de poner βen primer lugar a la personaβ, y esto, al amparo del artΓculo 10.1 de la ConstituciΓ³n espaΓ±ola.
En el escrito que el Defensor del Pueblo habΓa trasladado a la SecretarΓa de Estado de Migraciones se insistΓa en la naturaleza del colectivo en cuestiΓ³n, siendo las personas refugiadas un grupo protegido por el derecho internacional. La recomendaciΓ³n que Hana Jalloul ha aceptado recordaba, ademΓ‘s, las complejas circunstancias que rodean los itinerarios de vida de las personas que llegan a EspaΓ±a en calidad de solicitantes de protecciΓ³n internacional. En este sentido, y aunque el procedimiento de extranjerΓa y el que enmarca la protecciΓ³n internacional responden a dos realidades diferenciadas, la secretaria de Estado de Migraciones estima, en base al artΓculo 123 del Reglamento de extranjerΓa, que los solicitantes de protecciΓ³n internacional pueden solicitar, por circunstancias excepcionales, una autorizaciΓ³n de residencia temporal por razΓ³n de arraigo.
AdemΓ‘s, en la respuesta emitida por la secretaria de Estado de Migraciones determina, en consonancia con el Defensor del Pueblo y para garantizar la protecciΓ³n que este colectivo precisa, que el hecho de que un demandante de protecciΓ³n internacional solicite por una circunstancia excepcional autorizaciΓ³n de residencia, esto no podrΓ‘ suponer en ningΓΊn caso su renuncia al procedimiento. Asimismo, dicha solicitud de autorizaciΓ³n de residencia por arraigo en ningΓΊn caso podrΓ‘ ser inadmitida a trΓ‘mite, segΓΊn establece la secretaria de Estado de Migraciones en consonancia con la disposiciΓ³n adicional 4Βͺ del Reglamento de extranjerΓa.
Autor: Nota de prensa Ministerio de InclusiΓ³n, Seguridad Social y Migraciones.

