PUEDES TRAMITAR TU TARJETA DE RESIDENCIA SIN RENUNCIAR AL EXPEDIENTE DE ASILO #EXTRANJERIA πŸ‘‡

La secretaria de Estado de Migraciones, Hana Jalloul, ha respondido favorablemente al Defensor del Pueblo a su recomendaciΓ³n formulada por vez primera en octubre de 2017, en la que se pedΓ­a la elaboraciΓ³n de una instrucciΓ³n que clarificase la compatibilidad de los procedimientos de asilo con aquellos regulados en la legislaciΓ³n de extranjerΓ­a. Concretamente, la peticiΓ³n de la Alta InstituciΓ³n tenΓ­a por finalidad terminar con las barreras a las que se enfrentaban hasta hoy aquellos solicitantes de asilo que, demandando residencia por circunstancias excepcionales, veΓ­an este trΓ‘mite condicionado a la pΓ©rdida automΓ‘tica de su solicitud de asilo.

En el escrito fue el Ministerio de InclusiΓ³n, Seguridad Social y Migraciones ha hecho llegar al Defensor del Pueblo, Hana Jalloul recuerda que β€œel diseΓ±o e implementaciΓ³n de polΓ­ticas inclusivas exige adoptar un enfoque flexible y personalizado”, capaz de poner β€œen primer lugar a la persona”, y esto, al amparo del artΓ­culo 10.1 de la ConstituciΓ³n espaΓ±ola.

En el escrito que el Defensor del Pueblo habΓ­a trasladado a la SecretarΓ­a de Estado de Migraciones se insistΓ­a en la naturaleza del colectivo en cuestiΓ³n, siendo las personas refugiadas un grupo protegido por el derecho internacional. La recomendaciΓ³n que Hana Jalloul ha aceptado recordaba, ademΓ‘s, las complejas circunstancias que rodean los itinerarios de vida de las personas que llegan a EspaΓ±a en calidad de solicitantes de protecciΓ³n internacional. En este sentido, y aunque el procedimiento de extranjerΓ­a y el que enmarca la protecciΓ³n internacional responden a dos realidades diferenciadas, la secretaria de Estado de Migraciones estima, en base al artΓ­culo 123 del Reglamento de extranjerΓ­a, que los solicitantes de protecciΓ³n internacional pueden solicitar, por circunstancias excepcionales, una autorizaciΓ³n de residencia temporal por razΓ³n de arraigo.

AdemΓ‘s, en la respuesta emitida por la secretaria de Estado de Migraciones determina, en consonancia con el Defensor del Pueblo y para garantizar la protecciΓ³n que este colectivo precisa, que el hecho de que un demandante de protecciΓ³n internacional solicite por una circunstancia excepcional autorizaciΓ³n de residencia, esto no podrΓ‘ suponer en ningΓΊn caso su renuncia al procedimiento. Asimismo, dicha solicitud de autorizaciΓ³n de residencia por arraigo en ningΓΊn caso podrΓ‘ ser inadmitida a trΓ‘mite, segΓΊn establece la secretaria de Estado de Migraciones en consonancia con la disposiciΓ³n adicional 4Βͺ del Reglamento de extranjerΓ­a.

Autor: Nota de prensa Ministerio de InclusiΓ³n, Seguridad Social y Migraciones.