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La residencia para un hijo menor de edad que no naciรณ en Espaรฑa es una autorizaciรณn que puede concederse a varios grupos: a los extranjeros menores de edad que no nacieron en Espaรฑa, a los hijos de extranjeros que tienen residencia legal en Espaรฑa, y a los menores sujetos legalmente a la tutela de ciudadanos o instituciones espaรฑolas, o de un extranjero con residencia legal en Espaรฑa.

Para obtener esta autorizaciรณn, se requiere una permanenciaย continuadaย en Espaรฑa de al menos dos aรฑos, y que los padres o tutores cumplan con los requisitos de medios econรณmicos y alojamiento exigidos para ejercer el derecho a la reagrupaciรณn familiar.

Ademรกs, cuando los menores estรกn en edad de escolarizaciรณn obligatoria, se debe demostrar que han estado matriculados en un centro educativo durante su estancia en Espaรฑa.

La validez de las autorizaciones otorgadas en este caso estarรก vinculada, en su caso, a la de la autorizaciรณn de residencia del padre, la madre o el tutor del solicitante. Si la autorizaciรณn se deriva de la tutela por parte de un ciudadano comunitario, tendrรก una duraciรณn de cinco aรฑos.