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πCon fecha 27/01/2024 nuestra clienta de origen COLOMBIANO solicita autorizaciΓ³n de residencia por circunstancias excepcionales por arraigo familiar por ser descendiente menor de 21 aΓ±os de la pareja de hecho, al amparo de lo establecido en el artΓculo 31.3 de la Ley OrgΓ‘nica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en EspaΓ±a y su integraciΓ³n social, modificada por Ley OrgΓ‘nica 8/2000, de 22 de diciembre, la 11/2003, de 29 de septiembre y por la 14/2003, de 20 de noviembre, y en el artΓculo 124.3 del Reglamento de la ley OrgΓ‘nica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en EspaΓ±a y su integraciΓ³n social, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril.
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πEn el expediente quedan acreditados los requisitos establecidos en el artΓculo 128 del RD 557/2011, para la concesiΓ³n de autorizaciΓ³n de residencia temporal por arraigo familiar.
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Se RESUELVE conceder la RESIDENCIA TEMPORAL PORCIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONALES INICIAL por arraigo familiar a nuestra clienta por cinco aΓ±os, con validez hasta el 03/03/2029.
La autorizaciΓ³n concedida autoriza a trabajar.

