Recibimos en el despacho la solicitud por el empleador de la gestiΓ³n de una autorizaciΓ³n inicial de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena, al amparo de lo establecido en el Reglamento de la Ley OrgΓ‘nica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en EspaΓ±a y su integraciΓ³n social, aprobado por R.D. 1155/2024, de 19 de noviembre.
Se trataba de una solicitud de MODIFICACIΓN de DE TITULAR DE ESTANCIA DE LARGA DURACIΓN – ESTUDIOS SUPERIORES, ENSEΓANZA SECUNDARIA O ACTIVIDADES FORMATIVAS (ART. 52.A),B),4ΒΊ-5ΒΊ E),58 Y 190.2) a AUTORIZACIΓN DE RESIDENCIA TEMPORAL Y TRABAJO POR CUENTA AJENA ante la SubdelegaciΓ³n del Gobierno en MALAGA
Se presentΓ³ el expediente el dΓa 08/07/2025 siendo resuelto favorablemente el 1 de agosto de 2025.
En el expediente constan las alegaciones, informes y documentos en los que fundamenta su peticiΓ³n. Se Β RESUELVE
CONCEDER la AUTORIZACIΓN DE RESIDENCIA TEMPORAL Y TRABAJO POR CUENTA AJENA a nuestra clientaΒ  por un
aΓ±o, en Γ‘mbito geogrΓ‘fico nacional y cualquier sector de actividad por cuenta ajena.
La eficacia de la autorizaciΓ³n estarΓ‘ condicionadaa la posterior afiliaciΓ³n y alta del trabajador en el rΓ©gimen correspondiente de la Seguridad Social en el plazo de un mesdesde la notificaciΓ³n de la presente resoluciΓ³n y serΓ‘ a partir de esa fecha cuando la autorizaciΓ³n comenzarΓ‘ su periodo devigencia. Con carΓ‘cter previo al trΓ‘mite de expediciΓ³n de la tarjeta de residencia, deberΓ‘ comunicar a la Oficina de ExtranjerΓa el altaen la Seguridad Social y aportar copia del contrato de trabajo debidamente registrado en el Servicio PΓΊblico de Empleo Estatal, que deberΓ‘ ser el mismo que se aportΓ³ al expediente administrativo, al correo electrΓ³nico iniciales.malaga@correo.gob.es.
Asimismo se le informa de que, en el caso de que su anterior autorizaciΓ³n de estancia o residencia continuara vigente, Γ©sta resulta EXTINGUIDA con motivo de la concesiΓ³n de la nueva autorizaciΓ³n, por ser incompatible la vigencia simultΓ‘nea de ambas autorizaciones.

