Recibimos en el despacho la solicitud por el empleador de la gestiรณn de una autorizaciรณn inicial de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena, al amparo de lo establecido en el Reglamento de la Ley Orgรกnica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en Espaรฑa y su integraciรณn social, aprobado por R.D. 1155/2024, de 19 de noviembre.
Se trataba de una solicitud de MODIFICACIรN de DE TITULAR DE ESTANCIA DE LARGA DURACIรN – ESTUDIOS SUPERIORES, ENSEรANZA SECUNDARIA O ACTIVIDADES FORMATIVAS (ART. 52.A),B),4ยบ-5ยบ E),58 Y 190.2) a AUTORIZACIรN DE RESIDENCIA TEMPORAL Y TRABAJO POR CUENTA AJENA ante la Subdelegaciรณn del Gobierno en MALAGA
Se presentรณ el expediente el dรญa 08/07/2025 siendo resuelto favorablemente el 1 de agosto de 2025.
En el expediente constan las alegaciones, informes y documentos en los que fundamenta su peticiรณn. Se ย RESUELVE
CONCEDER la AUTORIZACIรN DE RESIDENCIA TEMPORAL Y TRABAJO POR CUENTA AJENA a nuestra clientaย por un
aรฑo, en รกmbito geogrรกfico nacional y cualquier sector de actividad por cuenta ajena.
La eficacia de la autorizaciรณn estarรก condicionadaa la posterior afiliaciรณn y alta del trabajador en el rรฉgimen correspondiente de la Seguridad Social en el plazo de un mesdesde la notificaciรณn de la presente resoluciรณn y serรก a partir de esa fecha cuando la autorizaciรณn comenzarรก su periodo devigencia. Con carรกcter previo al trรกmite de expediciรณn de la tarjeta de residencia, deberรก comunicar a la Oficina de Extranjerรญa el altaen la Seguridad Social y aportar copia del contrato de trabajo debidamente registrado en el Servicio Pรบblico de Empleo Estatal, que deberรก ser el mismo que se aportรณ al expediente administrativo, al correo electrรณnico iniciales.malaga@correo.gob.es.
Asimismo se le informa de que, en el caso de que su anterior autorizaciรณn de estancia o residencia continuara vigente, รฉsta resulta EXTINGUIDA con motivo de la concesiรณn de la nueva autorizaciรณn, por ser incompatible la vigencia simultรกnea de ambas autorizaciones.

