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Legalización Única o Apostilla de la Haya
El procedimiento de apostilla consiste en colocar sobre un documento pΓΊblico, o una prolongaciΓ³n de este, una Apostilla o anotaciΓ³n que certificarΓ‘ la autenticidad de la firma de los documentos pΓΊblicos expedidos en un paΓ­s firmante del XII Convenio de La Haya, de 5 de octubre de 1961, por el que se suprime la exigencia de LegalizaciΓ³n de los Documentos PΓΊblicos Extranjeros que deban surtir efectos en otro paΓ­s firmante del mismo.

AsΓ­, los documentos emitidos en un paΓ­s firmante del Convenio que hayan sido certificados por una Apostilla deberΓ‘n ser reconocidos en cualquier otro paΓ­s del Convenio sin necesidad de otro tipo de autenticaciΓ³n.

Listado de los Estados firmantes del Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961

Documentos que pueden apostillarse
Documentos judiciales
Documentos administrativos
Documentos notariales: Recuerde que la apostilla de los documentos notariales corresponde, ΓΊnicamente, a los Colegio de Notarios

Documentos que NO pueden apostillarse
Documentos expedidos por funcionarios diplomΓ‘ticos o consulares.
Documentos administrativos relacionados, directamente, con una operaciΓ³n comercial o aduanera​

Fuente:https://www.mjusticia.gob.es/