CLASES DE VISADOS

Son varios los tipos:

  • Visado de Tránsito
  • Visados de Estancia.
  • Visado de búsqueda de empleo.
  • Visado de estudio.
  • Visado para familiares de estudiantes.
  • Visado de cortesía.
  • Visado de residencia no lucrativa.
  • Visado de residencia para reagrupación familiar.
  • Visado de residencia para asilo.
  • Visado de trabajo y residencia temporal.
  • Visado de trabajo y residencia para actividades de duración determinada.
  • Visado de trabajo y residencia por cuenta propia.
  • Visado de residencia y trabajo en el marco de prestaciones trasnacionales de servicios, etc.

Haremos especial referencia a el visado de estancia de corta duración que conforme al art. 26 RE es que el que habilita la estancia hasta un máximo de tres meses con una, dos, o varias entradas.

Es un visado conocido popularmente de “turista” para fines que no sean de trabajo o residencia. El titular de este visado no puede buscar empleo ni solicitar la autorización de residencia y trabajo en España durante su vigencia que caducará por el transcurso de la estancia concedida. Excepcionalmente se puede buscar empleo con este visado (art. 26 RE)  en los supuestos previstos en el art. 39 LE.

Hay un visado de búsqueda de empleos especiales que se expide para determinados extranjeros y sector de actividad. Esto es para la búsqueda de empleo, dirigido a hijos o nieto de español de origen, quienes, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 40 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, se encuentran exentos de la valoración de la situación nacional de empleo, así como los mecanismos de selección de los destinatarios y las fórmulas de presentación de las solicitudes,  (art. 82 RE) o el visado para la búsqueda de empleo para determinados sectores de actividad u ocupaciones donde existan puestos de trabajo de difícil cobertura y las circunstancias específicas del mercado laboral concernido determinen que los puestos puedan cubrirse de manera más adecuada a través de este sistema. (Art. 83 RE).

Cada tipo de visado tiene sus particularidades en relación a los documentos a presentar, pero en la mayoría de los casos existe modelo oficial previsto. Y lo solicita de forma personal, el extranjero o por medio de representante, en dos supuestos: casos de visados de tránsito y de visado de estancia. Y de forma excepcional en los visados de residencia (art. 35.1. RE) y visados de residencia y trabajo (art. 51.6 RE).

Hay países que están exentos de visado para estancias no superiores a noventa días. Algunos de ellos son:

ALBANIA, ANDORRA, ANTIGUA Y BARBUDA, ARGENTINA, AUSTRALIA, BAHAMAS, BARBADOS, BOSNIA Y HERZEGOVINA, BRASIL, BRUNÉI, CANADÁ, CHILE, COLOMBIA, COREA DEL SUR, COSTA RICA, DOMINICA, EL SALVADOR, EMIRATOS ÁRABES UNIDOS, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, GEORGIA, GRANADA, GUATEMALA, HONDURAS, ISRAEL, JAPÓN, KIRIBATI, MACEDONIA, ANTIGUA REPÚBLICA YUGOSLAVA DE, MALASIA MARSHALL, ISLAS MAURICIO, MÉXICO, MICRONESIA, MOLDAVIA, MÓNACO, MONTENEGRO, NICARAGUA, NUEVA ZELANDA, PALAOS, PANAMÁ, PARAGUAY, PERÚ, SALOMÓN, ISLAS SAMOA, SAN CRISTÓBAL Y NIEVES SAN MARINO, SAN VICENTE Y LAS GRANADINAS, SANTA LUCÍA, SANTA SEDE (ESTADO DE LA CIUDAD DEL VATICANO), SERBIA, SEYCHELLES, SINGAPUR, TIMOR ORIENTAL, TONGA, TRINIDAD Y TOBAGO, TUVALU, UCRANIA, URUGUAY, VANUATU, VENEZUELA.