π‘π„π‚π”π‘π’πŽ π„π’π“πˆπŒπ€πƒπŽ 𝐀𝐍𝐓𝐄 𝐄𝐋 π“π‘πˆππ”ππ€π‹ π’π”ππ„π‘πˆπŽπ‘ 𝐃𝐄 π‰π”π’π“πˆπ‚πˆπ€ 𝐃𝐄 π€ππƒπ€π‹π”π‚πˆπ€, 𝐒𝐀𝐋𝐀 𝐃𝐄 π‹πŽ π‚πŽππ“π„ππ‚πˆπŽπ’πŽ- π€πƒπŒπ“π•πŽ 𝐃𝐄 πŒΓπ‹π€π†π€

Cuando este despacho profesional se entrevistΓ³ con el cliente en prisiΓ³n no hizo saber el riesgo que serΓ­a volver a Brasil si era expulsado. Por lo cual, fundamentamos nuestro recurso principalmente en esos motivos.

La Sala ha tarddado dos aΓ±os en resolver, pero estamos satisfechos con nuestra labor que es la defensa de los derechos del justiciable frente a la AdministraciΓ³n..

(…)CUARTO.-En el caso enjuiciado, la Sala considera que no concurren en el ciudadano extranjero circunstancias agravantes que justifiquen la adopciΓ³n de la sanciΓ³n del expulsiΓ³n, cuestiΓ³n esta, la de valoraciΓ³n de los datos o elementos negativos, que con arreglo a la nueva doctrina del Tribunal de Justicia de la UniΓ³n Europea y del Tribunal Supremo hay que afrontar.
El juzgador de instancia no expresa en su fundamentaciΓ³n la existencia de una circunstancia que nuestra jurisprudencia califique de agravante.
SegΓΊn lo hasta aquΓ­ expuesto, hemos de estimar el presente recurso de apelaciΓ³n y revocar la sentencia impugnada, con correlativa estimaciΓ³n del recurso contencioso administrativo y anulaciΓ³n de la resoluciΓ³n de expulsiΓ³n al no ajustarse al ordenamiento jurΓ­dico.

FALLO
Estimamos el recurso de apelaciΓ³n interpuesto por la representaciΓ³n procesal de XXXXXXXXXXXXX contra la sentencia dictada por el Juzgado delo Contencioso-Administrativo nΓΊmero 7 de MΓ‘laga que revocamos y en su lugar estimamos el recurso contencioso-administrativo formulado por aquel contra la resoluciΓ³n de la SubdelegaciΓ³n del Gobierno en MΓ‘laga en virtud de la cual se acordΓ³ su expulsiΓ³n del territorio espaΓ±ol, que anulamos y dejamos sin efecto por ser contraria al ordenamiento jurΓ­dico.