π‘π„π‚π”π‘π’πŽ 𝐃𝐄 π€ππ„π‹π€π‚πˆπŽπ π†π€ππ€πƒπŽ 𝐀𝐍𝐓𝐄 𝐋𝐀 π’π„π‚π‚πˆπŽπ πΒΊπŸ– 𝐃𝐄 𝐋𝐀 π€π”πƒπˆπ„ππ‚πˆπ€ ππ‘πŽπ•πˆππ‚πˆπ€π‹ 𝐃𝐄 πŒπ€π‹π€π†π€

IMPORTANTE LLAMADA DE ATENCION A LOS JUECES EN CUANTO A LA MOTIVACION DE LOS AUTOS.
Β 
SE REVOCA EL AUTO EN SU TOTALIDAD.
Β 
Para la resoluciΓ³n del recurso de apelaciΓ³n interpuesto debe observarse que el Auto que se recurre se limita a acordar el sobreseimiento y archivo de la causa pues establece que β€œprocede acordar el sobreseimiento provisional de las actuaciones conforme a lo dispuesto en el art. 641.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por no resultar debidamente justificada la perpetraciΓ³n del delito que ha dado motivo a la formaciΓ³n de
esta causa.
Β 
Se utiliza un modelo estereotipado y sin ningΓΊn tipo de referencia especΓ­fica al caso concreto de las diligencias practicadas.
Β 
En tal sentido debe seΓ±alarse que es exigible de todos los Γ³rganos jurisdiccionales que fundamenten de manera suficiente las resoluciones que dicten, salvo las de mero trΓ‘mite, pues ello es una garantΓ­a esencial del justiciable, directamente vinculadaΒ al derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, que entronca simultΓ‘neamente con el sistema de recursos establecidos por la Ley, a fin de que los Tribunales superiores
puedan conocer las razones que han tenido los inferiores para dictar las resoluciones sometidas a la censura de aquellos, con el sometimiento de los Jueces y Tribunales al imperio de la ley que proclama el art. 117.1 de la ConstituciΓ³n.